FUNDACIÓN INQUIETARTE fue constituida con fecha 10/11/2009 mediante escritura pública, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Luis Garay Cuadros, número 3.527 de su protocolo, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento por Orden Ministerial de 17/05/2010 siendo el número 924 el asignado en el índice cronológico para esta Fundación en el citado Registro. La inscripción conlleva la adquisición de personalidad jurídica de aquella, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La Fundación tiene su domicilio en
ALMERÍA
Calle Las Olas 43. 04018 San José. Almería
y sedes en
MÁLAGA. Avda Juan López Peñalver 21. PTA.
JAÉN. Calle Cortijo Casas Nuevas, 21. Ribera baja. Alcalá la Real.
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BOE
CERTIFICADO ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
1. La
“FUNDACIÓN INQUIETARTE” es una organización sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle Valverde, número 8, 4º-B, distrito postal 28004 del Municipio de Madrid. 3. La FUNDACIÓN, de nacionalidad española, desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines Son fines de la Fundación:
1. Promover a través del arte los valores de la convivencia democrática, el pluralismo social, el respeto y desarrollo de los derechos humanos; así como impulsar cualquier iniciativa dirigida a promover la dignidad de todas las personas, fomentando el dialogo y el intercambio de ideas y opiniones para la consecución de una sociedad civil basada en la tolerancia.
2. Promoción, difusión e investigación de las actividades que abarque todo tipo de creación artística y que contribuyan a encontrar nuevas vías de desarrollo preferentemente las relacionadas con la igualdad, la mujer, el desarrollo sostenible y la inmigración.
3. La difusión, fomento, estudio e investigación de las últimas tendencias en el arte contemporáneo, en todos sus aspectos, especialmente mediante la formación, promoción y apoyo a artistas y a profesionales. Igualmente al apoyo a los artistas que se dediquen o vayan a dedicar a la creación y gestión de empresas relacionadas con las mencionadas expresiones artísticas.
4. Reconocimiento y expansión de jóvenes artistas en las áreas de pintura, escultura, literatura, música, fotografía cine, teatro y poesía preferentemente, y otras actividades artísticas afines. Realización de exposiciones individuales y colectivas. Concursos y becas de estudio y especialización para apoyo y estímulo de creación artística. Celebración y organización de conferencias coloquios, seminarios y mesas redondas que contribuyan a la mejora del trabajo y a la difusión de los fines de la fundación.
Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
1. La organización por si sola o en colaboración con terceras entidades, de eventos de carácter cultural y festivo, la realización y desarrollo de toda la gestión y actividad de asesoramiento encaminada a estrechar el vínculo entre creativos y artistas con empresas españolas y europeas en general.
2. Creación de Centros Alternativos de investigación artística, reuniendo en soportes de medios de expresión clásicos y los más modernos avances tecnológicos, industriales en el campo de las Artes.
3. Potenciar la oferta cultural alternativa desde una plataforma que incida promoción, investigación e intercambio a nivel nacional e internacional.
4. La formación, mediante impartición de talleres, seminarios, cursos o conferencias, en los distintos ámbitos relacionados con el arte en cualquiera de sus expresiones, así como mediante la concesión de becas de estudio.
5. La cooperación e iniciativa en actividades culturales que contribuyan a la difusión del valor del arte, por medio de la organización de exposiciones y exhibiciones, o de la edición de revistas, libros o publicaciones especializadas, así como la convocatoria y concesión de premios.
6. El desarrollo, producción y realización de proyectos relacionados con las citadas actividades artísticas, con fines sociales y la promoción y divulgación de estas actividades entre los menores.
7. El fomento de la actividad empresarial dedicada a la promoción, divulgación y explotación del Arte, mediante el desarrollo de programas, la organización de jornadas de estudio o seminarios, y la concertación de tales actividades con otras Instituciones tendentes al fomento del empleo y establecimiento y desarrollo de dicha actividad.
8. La difusión y edición de trabajos artísticos en cualquier tipo de material o soporte, incluido Internet y nuevas tecnologías.
Todas estas actividades, descritas a titulo enunciativo y no limitativo, se desarrollarán no sólo con exclusión de todo ánimo de lucro, sino, además, generando bienes destinados al interés general y a la satisfacción gratuita de necesidades sociales. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarias.
La Fundación podrá crear, fomentar o apoyar instituciones o entidades, para el empleo eficaz de los medios o recursos que genere u obtenga, o también a colaborar con las ya creadas, siempre que se realicen los mismos fines o análogos a los comprendidos en estos Estatutos.
Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Artículo 5. Beneficiarios
Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas: Serán potenciales beneficiarios de la Fundación Inquietarte todas aquellas personas físicas o jurídicas que de manera indeterminada puedan ser destinatarias de sus actividades.
Se prestará especial atención a la promoción de las personas con riesgo de exclusión social por razones físicas, económicas, culturales o de género. La Fundación Inquietarte otorgará discrecionalmente sus beneficios a las personas o Entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son merecedoras de los mismos, con criterios de imparcialidad y no discriminación.
4. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la selección de aquellos. Queda facultado el Patronato para acordar las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios de cada convocatoria. Para la adopción de los acuerdos relativos tanto al establecimiento de dichas reglas, como a la selección de beneficiarios, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de todos los miembros del Patronato.